ࡱ> "$ !? =bjbj Ihhhh  ########8#<'(T#F4{({({({({(V)j),)EEEEEEE$PILE#*V)V)**E##{({(E&9&9&9*F#{(#{(E&9*E&9&9V@@QA{(Nް1J*.@ EE0F@xLx*LQA6L#A**&9*****EE,2***F****L********* Y e": INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica, y Proteccin de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales y los Lineamientos para la organizacin, coordinacin y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE EMITEN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIN, COORDINACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, publica el presente Acuerdo por el cual se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales y los Lineamientos para la Organizacin, Coordinacin y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. ACUERDO ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES TTULO I. Disposiciones generales e integracin del Consejo Nacional Captulo Primero. Disposiciones generales Artculo 1. Las disposiciones previstas en este Reglamento son obligatorias para todos los integrantes del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. Artculo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la coordinacin, organizacin, operacin y funcionamiento del Consejo Nacional, as como crear los rganos que lo conforman y las atribuciones que les corresponden. Artculo 3. Para efecto del presente Reglamento, adicionalmente a los establecidos en la Ley, se entender por: I. Asistencia remota: Presencia y participacin de los integrantes del Consejo Nacional que se ubican en dos o ms recintos pero que se encuentren fsicamente intercomunicados con motivo de una sesin, mediante el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin, a fin de que participen en la discusin, deliberacin, anlisis y dictaminen de los asuntos, y en s ejercer su derecho de voz, manifestar su posicin en los temas y emisin del voto. II. Comisiones: Son instancias del Consejo Nacional responsables de estudiar, dar seguimiento y evaluar, por reas, el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; de conformidad con el artculo 34 de la Ley; III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; IV. Consejeros: Son las y los representantes de los integrantes del Consejo del Sistema Nacional a que hacen referencia los artculos 30 y 32 de la Ley; V. Das hbiles: Todos los das del ao a excepcin de los sbados, los domingos e inhbiles en trminos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensin de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el ao de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin; VI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; VII. Invitados: Quienes participen en las sesiones del Consejo Nacional con apoyo en lo dispuesto por el artculo 33 de la Ley; VIII. Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en las Entidades Federativas, en trminos de los artculos 6o., 116 fraccin VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso , de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; X. Presidencia: De conformidad con el artculo 32 de la Ley, el Consejo Nacional ser presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto; XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Ttulo Tercero, artculo 49, de la Ley; XII. Pleno: El rgano mximo de direccin y decisin del Consejo Nacional, mismo que se conforma de manera colegiada por sus integrantes; XIII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; XIV. Reglamento: El presente Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; XV. Secretario Ejecutivo o Secretara Ejecutiva: Quien sea nombrado titular de la Secretara Ejecutiva del Sistema Nacional por el Pleno del Instituto referido en el artculo 36 de la Ley; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; y XVII. Sujetos obligados: Los referidos en el artculo 23 de la Ley. Artculo 4. La conformacin del Sistema Nacional se dar a partir de la coordinacin entre las distintas instancias que contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los distintos rdenes de gobierno. La finalidad del Sistema Nacional, de conformidad con el artculo 28 de la Ley, es la de coordinar y evaluar las acciones relativas a la poltica pblica transversal de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, as como establecer e implementar los criterios y lineamientos que determine la Ley y dems normatividad aplicable. Captulo Segundo. De la integracin y organizacin del Consejo Nacional. Artculo 5. El Consejo Nacional es el rgano colegiado y mximo rector de coordinacin y deliberacin del Sistema Nacional. De acuerdo a lo establecido por el artculo 34 de la Ley, el Consejo Nacional podr funcionar en pleno o en comisiones. El Consejo Nacional regir su funcionamiento bajo los principios de certeza, eficacia, independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, mxima publicidad y transparencia. Artculo 6. Para el desahogo de sus sesiones, conforme al artculo 33 de la Ley, el Consejo Nacional podr invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, y slo para el punto relativo del orden del da, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad que estime pertinentes, quienes contarn nicamente con derecho a voz. En todo caso, los sujetos obligados tendrn la potestad de solicitar ser invitados. Artculo 7. Integran el Consejo Nacional: I. La persona que ocupe la Presidencia del Instituto; II. Los Comisionados y las Comisionadas Presidentes de los Organismos Garantes; III. El o la Titular de la Auditora Superior de la Federacin; IV. Quien tenga la titularidad de la Direccin General del Archivo General de la Nacin, y V. Quien ocupe la Presidencia del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa. Artculo 8. Son atribuciones de los Consejeros: I. Asistir y participar a las sesiones en los trminos del presente Reglamento; II. Proponer temas de trabajo en las sesiones; III. Formular propuestas de acuerdos, reglamentos, lineamientos, polticas y programas. En el caso de los Organismos Garantes siempre y cuando cuenten con el acuerdo de sus Plenos u rganos equivalentes; IV. Firmar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo y las comisiones de las que forme parte; V. Integrar comisiones, y VI. Analizar, discutir y votar los asuntos sometidos a consideracin del Consejo Nacional. Artculo 9. A falta de alguno de los Consejeros en la sesin del Consejo Nacional, la suplencia proceder conforme a las reglas que para tal efecto dispongan los cuerpos normativos que regulen a los integrantes del Sistema Nacional. Quienes intervengan en suplencia de los Consejeros contarn con las mismas atribuciones que los titulares en el desarrollo de la sesin en que comparezcan con tal carcter. Artculo 10. El Consejo Nacional tendr las facultades y atribuciones siguientes: I. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional con efectos vinculantes para todos sus integrantes; II. Establecer reglamentos, lineamientos, criterios y dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; III. Establecer indicadores, metas, estrategias, cdigos de buenas prcticas, pronunciamientos, declaraciones, modelos y polticas tendientes a cumplir con los objetivos del Sistema Nacional y la Ley; IV. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional e informar al Sistema Nacional sobre el resultado de estas acciones; V. Establecer programas de alcance nacional para la promocin, investigacin, diagnstico y difusin en materias de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y apertura gubernamental en el pas; VI. Establecer los criterios para la publicacin de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; VII. Emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en el artculo 31 de la Ley; VIII. Coordinar de forma efectiva las instancias que integran el Sistema Nacional; IX. Establecer Comisiones con un propsito especfico a fin de atender los temas o asuntos que les encomiende el Consejo Nacional; X. Reformar, adicionar, derogar o abrogar los acuerdos aprobados y resolver todos los asuntos no previstos por stos, y XI. Las dems que se desprendan de la Ley. Captulo Tercero. De la Presidencia del Consejo Nacional Artculo 11. El Consejo Nacional ser Presidido por quien ocupe la Presidencia del Instituto. La Presidencia del Consejo Nacional garantizar las funciones y atribuciones de ste y de sus integrantes; adems, al dirigir las sesiones, procurar el equilibrio entre las libertades de los integrantes, y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones; asimismo, har prevalecer el inters general del Consejo Nacional por encima de los intereses particulares. La Presidencia del Consejo Nacional, conducir las relaciones con las dems instituciones, entidades, organismos u rganos pblicos, en el mbito de las atribuciones que le correspondan dentro del Consejo Nacional. Tendr tambin la representacin protocolaria del Sistema Nacional en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales. Artculo 12. La Presidencia del Consejo Nacional tendr las siguientes funciones: I. Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial; II. Ejercer la representacin del Consejo Nacional; III. Proponer el orden del da de las sesiones del Consejo Nacional; IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logstica por la Secretara Ejecutiva; V. Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento; VI. Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, as como promover durante las mismas el dilogo, la discusin y la deliberacin con pleno respeto entre sus integrantes; VII. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional; VIII. Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional; IX. Expedir la invitacin a que se refiere el artculo 33 de la Ley; X. Votar los asuntos que se sometan a consideracin del Consejo Nacional; XI. Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el presente Reglamento; XII. Firmar, junto con la Secretara Ejecutiva, los acuerdos del Consejo Nacional; XIII. Rendir un informe anual y al trmino de su gestin ante el Consejo Nacional; XIV. Proponer y presentar al Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin y anlisis conformadas por los integrantes del Sistema Nacional; XV. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estn relacionados con los objetivos del Sistema Nacional; XVI. Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones, ceremonias y dems eventos a los que sea convocado el Sistema Nacional, y XVII. Presentar, proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, polticas y programas previa aprobacin del Pleno del Instituto. XVIII. Las dems que deriven de la Ley y del presente Reglamento. Captulo Cuarto. De la Secretara Ejecutiva del Sistema Nacional Artculo 13. El Sistema Nacional contar con una Secretara Ejecutiva designada por el Pleno del Instituto; que desarrollar en el Consejo Nacional, adems de las funciones establecidas en el artculo 36 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Presidencia en la elaboracin del orden del da de las sesiones y someter a su consideracin el anteproyecto del orden da; II. Verificar la asistencia de integrantes en cada sesin o, en su caso, la asistencia remota, as como el qurum y llevar el registro correspondiente; III. Registrar los votos emitidos por los integrantes del Consejo Nacional que asistan a las sesiones, incluyendo los que se emitan por asistencia remota; IV. Elaborar el proyecto de acta correspondiente y circularlo entre los integrantes; V. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Nacional; VI. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Consejo Nacional; VII. Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno a efecto de dar cabal cumplimiento de ellos; VIII. Expedir copias certificadas de los archivos que obren a su cargo en los trminos de la Ley; IX. Colaborar en la implementacin y dar seguimiento a la evaluacin del Programa Nacional as como al establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el resultado de estas acciones; X. Realizar acciones de enlace con el Consejo Nacional y las instancias de coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin, y anlisis establecidas por los integrantes del Sistema Nacional; XI. Coordinar y participar en los trabajos, grupos, comisiones, o dems instancias as como en iniciativas que acuerde el Consejo Nacional; XII. Remitir para discusin, deliberacin, anlisis, enlace y dictamen a las instancias establecidas por los integrantes del Sistema Nacional los asuntos que as determine el Consejo Nacional; XIII. Asesorar, cuando as lo solicite el Consejo Nacional, la elaboracin de propuestas de polticas, estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, adems de los proyectos normativos desarrollados por los integrantes del Sistema Nacional; XIV. Establecer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar pblicamente sobre los acuerdos, acciones y recursos del Sistema Nacional, y XV. Las dems que le asignen el Consejo Nacional o quien ocupe la Presidencia. Ttulo II. De la Operacin y Funcionamiento del Consejo Nacional Captulo Primero. De los tipos de Sesin Artculo 14. Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional podrn ser de carcter ordinario o extraordinario. Artculo 15. El Pleno del Consejo Nacional sesionar, conforme a lo establecido en el artculo 34 de la Ley, de forma ordinaria por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidencia o en forma extraordinaria, en trminos del artculo siguiente. Artculo 16. Cualquiera de los Consejeros podr proponer a la Presidencia, la celebracin de una sesin extraordinaria, exponiendo la urgencia del caso, siempre que cuente con el apoyo de al menos tres Consejeros. La Presidencia, una vez recibida la solicitud, deber determinar si efectivamente se trata de un asunto que es necesario tratar de urgencia e inters general para el Consejo Nacional y, en consecuencia, proceder a la convocatoria. Las sesiones extraordinarias se realizarn cuando se trate de asuntos que por su importancia y la urgencia as lo ameriten. Captulo Segundo. De la convocatoria a las Sesiones Artculo 17. Todas las sesiones, independientemente de su carcter, sern pblicas y se realizarn previa convocatoria. Artculo 18. La convocatoria del Pleno a las sesiones ordinarias se realizar, por lo menos con diez das de anticipacin. La Presidencia deber integrar la agenda de los asuntos a tratar. Asimismo, para las sesiones extraordinarias del Pleno, la convocatoria se realizar, por lo menos, con cinco das de anticipacin, en este caso los convocantes presentarn los asuntos a tratar y la Presidencia y la Secretara Ejecutiva procedern a integrar el orden del da as como la documentacin respectiva. Artculo 19. La Secretara Ejecutiva deber entregar la documentacin en la direccin electrnica que cada Consejero indique, as como en los medios que se determinen para su consulta. A falta de tal sealamiento, podr hacerse por conducto de la Oficiala de Partes del Organismo Garante o Institucin al que pertenezca cada Consejero o a travs de la direccin de correo electrnico oficial del Consejero, del Organismo Garante o de la Institucin en cuestin, en cuyo caso surtir efectos jurdicos desde el momento de su entrega por cualquiera de esos medios. Artculo 20. La convocatoria deber contener como mnimo lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar en que la sesin deba celebrarse; II. La mencin del carcter ordinario o extraordinario de la sesin; III. El proyecto de orden del da propuesto por la Presidencia; IV. La mencin, en su caso, de los invitados a la sesin, y V. La informacin y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el anlisis de los puntos a tratarse en la sesin. Los documentos a que se refiere la fraccin V se distribuirn en medios impresos, electrnicos o magnticos, segn lo disponga la Secretara Ejecutiva. Artculo 21. El orden del da de las sesiones del Consejo Nacional incluir, entre otros, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia, declaracin de qurum legal y apertura de la sesin; II. Aprobacin del orden del da; III. Lectura y, en su caso, aprobacin, as como firma del acta de la sesin anterior; IV. Presentacin de los asuntos comprendidos para su discusin; V. Sntesis de las propuestas de acuerdos de la sesin; VI. Revisin de acuerdos de la sesin anterior y su seguimiento; VII. Asuntos generales solamente en sesiones ordinarias, si hubieren, y VIII. Cierre de la sesin. Artculo 22. Recibida la convocatoria a una sesin ordinaria, los Consejeros podrn proponer a la Presidencia, a travs de la Secretara Ejecutiva; la inclusin de asuntos en el proyecto de orden del da, con los documentos necesarios para su discusin, cuando as corresponda. En este caso, la Presidencia estar obligada a incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del da y la Secretara Ejecutiva los har del conocimiento de los dems Consejeros. Artculo 23. Las solicitudes de inclusin de temas al orden del da de las sesiones ordinarias deben presentarse con un plazo de cinco das de anticipacin a la fecha sealada para su celebracin, lo cual puede hacerse va electrnica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo sealado en este prrafo podr ser tomada en consideracin para su incorporacin al proyecto de orden del da de la sesin de que se trate, salvo que el Consejo Nacional acuerde que son de urgente y obvia resolucin. En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrir espacio para el tratamiento de asuntos generales. Captulo Tercero. De la Instalacin y Desarrollo de las Sesiones Artculo 24. El da y la hora fijados se reunirn los Consejeros y, en su caso, invitados, en el domicilio establecido en la convocatoria respectiva. La Presidencia declarar instalada la sesin del Consejo Nacional, previa verificacin de asistencia y certificacin del qurum por parte la Secretara Ejecutiva. Artculo 25. El qurum para las sesiones del Consejo Nacional se integrar con la mitad ms uno de sus Consejeros. Artculo 26. Si llegada la hora que se fij para la sesin no se rene el qurum requerido, se dar un tiempo de espera mximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo an no se integra el qurum necesario para llevar a cabo la sesin, la Secretara Ejecutiva har constar tal situacin en acta circunstanciada y se citar mediante medios electrnicos para dicha sesin a travs de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor de treinta minutos a los Consejeros faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que estuvieren presentes. Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo mencionado en el prrafo anterior, se efectuarn en el lugar, el da y la hora que se sealen en esa convocatoria, con los integrantes del Consejo Nacional que concurran ya sea de manera remota o presencial. El acta circunstanciada a que se refiere el prrafo anterior formar parte del acta de la sesin. En caso de ausencia de quien ocupe la Secretara Ejecutiva, sus funciones sern realizadas por el servidor pblico del Instituto que al efecto se designe, quien no podr tener nivel jerrquico menor a Direccin General, para que funja como tal nicamente en el desahogo de la sesin de que se trate. Artculo 27. De las sesiones del Consejo Nacional se formular una versin estenogrfica y una grabacin audiovisual que conservar la Secretara Ejecutiva y estar a disposicin del Consejo Nacional. Preferentemente deber ser transmitida en vivo por medios electrnicos. Artculo 28. Previo a la aprobacin del orden del da, la Presidencia, con el auxilio de la Secretara Ejecutiva, preguntar a los Consejeros si existe algn asunto general que deseen incorporar a la sesin ordinaria, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se solicitar que se indique el tema correspondiente y se propondr su incorporacin al orden del da mediante votacin de los Consejeros; en caso contrario, se continuar con el desarrollo de la sesin. Artculo 29. Al aprobarse el orden del da, si existieren documentos que previamente fueron circulados a los Consejeros, se consultar en votacin econmica si se dispensa la lectura de stos. Artculo 30. A peticin de algn Consejero, la Secretara Ejecutiva previa autorizacin de la Presidencia, dar lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesin. Artculo 31. Los asuntos del orden del da sern discutidos y votados, salvo cuando el propio Consejo Nacional acuerde, mediante votacin, posponer la discusin o votacin de algn asunto en particular. Artculo 32. Los invitados que sean llamados a formular observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los asuntos del orden del da que sean votados o puestos a su consideracin, podrn presentarlas por escrito a la Secretara Ejecutiva, de manera previa al desarrollo de la sesin, sin perjuicio de que durante la discusin del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones. Artculo 33. Para la discusin de los asuntos comprendidos en el orden del da de la sesin, la Presidencia, auxiliado por la Secretara Ejecutiva, elaborar una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo a lo siguiente: I. Solicitarn el uso de la voz levantando la mano; II. Cada orador intervendr una sola vez en primera ronda, por tres minutos como mximo; III. Concluida esa primera ronda, la Presidencia preguntar si el asunto se ha discutido suficientemente y, en caso de no ser as, habr una segunda ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite; IV. La participacin en la segunda ronda como de las subsecuentes que se prevn en este artculo se regir por el mismo procedimiento y el mismo tiempo de intervencin que para la primera ronda; V. Al trmino de la tercera ronda, se dar por agotada la discusin del asunto y se proceder a votar el sentido, a favor o en contra. En caso de empate la Presidencia har uso de su voto de calidad. VI. La votacin se tomar primero en lo general y, posteriormente, en lo particular, cuando el asunto tratado lo amerite. En caso de que un asunto conste de varias partes se podr discutir en forma separada; VII. La presidencia y quien ocupe la Secretara Ejecutiva podrn intervenir en cada una de las rondas para contestar preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre los puntos que as lo ameriten, y VIII. Cualquier miembro con derecho a voto podr intervenir para razonar el sentido de su voto, exponiendo el conjunto de argumentos personales mediante los cuales se dan a conocer los motivos y razones del sentido de su decisin, respecto de un punto del orden del da; sin que dicha intervencin pueda exceder de tres minutos. Artculo 34. El Consejo Nacional votar los acuerdos por mayora de los miembros titulares o suplentes presentes, correspondiendo un voto por cada uno de los integrantes. El voto emitido por los titulares de los Organismos Garantes y del Instituto, o en su caso, del suplente en trminos del Artculo 32 de la ley, ser consensuado con el resto de los comisionados o equivalentes que conforman el Pleno u rgano de direccin u homlogo. El voto ser institucional y en ningn caso ser unipersonal. Cada uno de los titulares de los Organismos o Instituciones integrantes del Consejo Nacional que corresponda, oportunamente, le dar a conocer a la Secretara Ejecutiva, el nombre de quien fungir como suplente en caso de ausencia del titular, en trminos del artculo 32 de la Ley. Las designaciones referidas en los dos prrafos anteriores debern ser notificadas por escrito y con 24 horas de anticipacin de la hora fijada para la sesin, al Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva. Los votos sern emitidos de manera presencial o, en su caso, remota en la sesin. Adems, tratndose de asuntos agendados en el orden del da, que se hubiere hecho del conocimiento de los integrantes del Sistema Nacional previo a la sesin, podr formularse el voto por escrito o por correo electrnico antes de la sesin hacindolo llegar a los dems integrantes por conducto de la Secretara Tcnica. Artculo 35. Se declara la validez de la sesin con la presencia o asistencia remota de los integrantes del Consejo Nacional que hubieren integrado el qurum. La asistencia remota se llevar a cabo privilegiando el uso de las tecnologas de la comunicacin y recursos electrnicos como herramientas, tales como videoconferencia, siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad o suplencia de quien asista y las condiciones tcnicas del lugar de sesin que as lo permitan. En tal supuesto, quien opte por asistir a la sesin de manera remota podr de igual manera expresarse o, en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha va teniendo plena validez. Podrn llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Consejo Nacional cuando las circunstancias as lo determinen. La Secretara Ejecutiva, en las sesiones remotas, deber elaborar el acta correspondiente, en los trminos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas, as como elaborar el respaldo debido. Para tal fin, la mayora de los integrantes podr llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener comunicacin simultnea o sucesiva, para lo que se fijar hora y fecha de la sesin, as como los medios de notificacin de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirn el medio por el cual se llevarn a cabo. Los Consejeros contarn con el apoyo tcnico necesario para la comunicacin y seguimiento de la sesin, y sern responsables de hacer llegar el sentido del voto al Secretario Ejecutivo, cuya emisin ser respaldada ya sea mediante constancia del acta de la sesin, o el nombramiento en caso de ser suplente, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurdica, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo mximo de tres das hbiles. En ningn caso ser imputable a la Secretara de Ejecutiva o a alguno de los integrantes del Consejo Nacional la imposibilidad tcnica o fallas en la conectividad. La Presidencia deber comunicar las disposiciones que garanticen la participacin por asistencia remota y la emisin del voto en caso de fallas tcnicas. Artculo 36. En caso de empate en la votacin, se abrir hasta una tercera ronda de exposicin de motivos y se votar hasta llegar al desempate en caso de que subsista el empate, la Presidencia ejercer voto de calidad. Artculo 37. El procedimiento para realizar el cmputo de la votacin se tomar contando, en primer lugar, el nmero de votos a favor y, acto seguido, el nmero de votos en contra. El sentido de la votacin quedar asentado en el acta. Artculo 38. Los Consejeros, as como los invitados durante el desarrollo de la sesin no podrn hacer calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia podr ejercer las facultades que le confiere este Reglamento para asegurar el orden de la sesin. Por calificaciones personales se entiende cualquier comentario nominal a un Consejero o invitado de cualquier cuestin que no se encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del da. Artculo 39. En el curso de las deliberaciones presenciales, Consejeros, Consejeras e invitados se debern abstener de entablar polmicas o debates en forma de dilogo, as como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del da. El pblico asistente, en su caso, deber guardar el debido orden en el recinto donde se realicen las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestacin, en caso contrario la Presidencia del Consejo Nacional podr solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la reunin. Captulo Cuarto. De los Impedimentos Artculo 40. La Presidencia o cualquiera de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional, debern excusarse oportunamente cuando en la deliberacin o resolucin de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Por un eventual conflicto de intereses de carcter personal en el asunto, y II. En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinacin del asunto. El Consejo Nacional resolver la procedencia de la excusa planteada por el Consejero de abstenerse de conocer del asunto, opinarlo y votarlo. El Consejero que se excuse deber fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la celebracin de la sesin del Consejo Nacional, el Consejero tuviere conocimiento de alguna de las causas anteriores, podr presentar su excusa con tres das de anticipacin a la celebracin ante la Secretara Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el da de la sesin se califique la excusa. La calificacin ser realizada por el Consejo Nacional. Slo sern causas de excusas las enumeradas como impedimentos en ste artculo. Artculo 41. Para el conocimiento y la calificacin del impedimento, se estar dispuesto a lo siguiente: I. En la sesin plenaria se expondrn las razones fcticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y II. En caso de tratarse de la Presidencia, sta deber manifestarlo en la sesin, previo al momento de iniciar la discusin del punto particular, para la calificacin por parte del Consejo Nacional, de resultar procedente, la suplencia ser prevista en atencin a la normativa que al efecto resulte aplicable a cada institucin de conformidad con el artculo 9 de este Reglamento. Artculo 42. En caso de que alguno de los Consejeros tenga conocimiento de causas que puedan calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitacin o resolucin de algn asunto, se podr formular recusacin, siempre y cuando se efecte previo al momento de iniciar la discusin del caso particular. Para los efectos del presente artculo, se entender por recusacin el acto o peticin expresa para que el Consejero, que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prev este Reglamento, deje de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante la sesin. El Consejo Nacional deber resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusacin que se haga valer, previo al inicio de la discusin del punto correspondiente. Captulo Quinto. De los Acuerdos Artculo 43. Toda decisin del Consejo Nacional quedar aprobada en forma de acuerdo. En caso de que el Consejo Nacional apruebe un acuerdo basndose en antecedentes y consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente, la Secretara Ejecutiva realizar el engrose del acuerdo correspondiente, el cual deber notificar a cada uno de los Consejeros, en un plazo que no exceda de quince das siguientes a la fecha en que se realice el engrose a que se refiere el prrafo siguiente. La responsabilidad de la elaboracin del engrose recaer en la Secretara Ejecutiva, con base en las argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en la sesin. Cuando por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesin, la Secretara Ejecutiva deber realizarlas en un trmino no mayor a quince das, a partir de la fecha en que ste hubiera sido votado. Artculo 44. Los acuerdos del Consejo Nacional debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, as como en el mecanismo tecnolgico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. Captulo Sexto. De las actas de las sesiones Artculo 45. De cada sesin se deber elaborar y suscribir un acta, que contendr como mnimo: I. Los datos de la sesin; II. La lista de asistencia; III. Los puntos del orden del da; IV. El resumen de la intervenciones, as como el sentido del voto de los presentes en la sesin, y V. Los acuerdos aprobados. Artculo 46. El proyecto de acta correspondiente deber hacerse del conocimiento de todos los Consejeros e invitados a travs de la Plataforma Nacional, en un plazo mximo de diez das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente en que tenga verificativo la sesin, a efecto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes, en un plazo de diez das hbiles a partir del trmino antes sealado. Adicionalmente, las actas sern publicadas en los mecanismos tecnolgicos que utilice el Consejo Nacional. Las observaciones a que se refiere este artculo no implican la posibilidad de incorporar cuestiones novedosas a las que se hicieron valer en la sesin, por lo que la Secretara Ejecutiva podr hacer uso de los medios audiovisuales o de cualquier otro tipo que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones. Artculo 47. Transcurridos los plazos a que se refiere el artculo anterior, se deber elaborar el proyecto final de acta para su sometimiento a aprobacin y firma en la siguiente sesin. En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesin en que se apruebe el acta correspondiente a la sesin anterior, la Secretara Ejecutiva tomar las providencias necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes, podr proponer al Consejo Nacional mecanismos para recabar la firma de los Consejeros de manera oportuna, mediante esquemas de autentificacin, incluidos los de naturaleza electrnica. Artculo 48.- Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretacin del presente Reglamento, ser determinado por mayora de los integrantes del Consejo Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fraccin IX del artculo 3 del presente Reglamento, estn en proceso de adecuacin constitucional, igualmente se considerarn integrantes del Sistema Nacional. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique este Reglamento en el Diario Oficial de la Federacin y en las pginas electrnicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica. (R.- 420097)     (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)   $%+,-.01<=>?IJLMRS]^efijqrz{~     hJhYe^JhJhJ^JhJhgO^JhJh`%^JhJhDl^JS^Z mu5, |CE~`d^``gd( `^``gdYe $`a$gdYegdYegdDlgdYegdYe   ! 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